El 11 de noviembre de 2024, en el contexto de la respuesta institucional a la DANA que devastó zonas de Valencia, el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, defendió su gestión con una frase breve y repetida: "El Estado somos todos". La usó para responder a las críticas que reclamaban una intervención estatal más rápida, y para contrarrestar el argumento de que había sido "el pueblo" —voluntarios, vecinos, empresas— quien realmente respondió ante la catástrofe.

La frase suena inclusiva. Suena a verdad que no necesita demostrarse, solo repetirse. Pero basta someterla a una prueba de lógica elemental para que se rompa: si el Estado somos todos, ¿por qué pagamos impuestos al Estado para que el Estado nos ayude a nosotros mismos? Si el Estado es literalmente el conjunto de los ciudadanos, la frase describe un círculo vacío: nos pagamos a nosotros mismos para que nosotros mismos respondamos en nuestro lugar.

"El Estado somos todos. […] Es la gente o los empresarios que pagan sus impuestos para que ante situaciones como esta el Estado responda." Pedro Sánchez, presidente del Gobierno de España — 11 de noviembre de 2024
Nivel 2 — Requiere matiz La incoherencia lógica de la frase no implica mala fe ni un error de comunicación. Es coherente con un uso retórico habitual en el lenguaje político: apelar a la identificación colectiva ("todos somos parte del Estado") para reforzar la legitimidad de una institución concreta en un momento de cuestionamiento. El análisis que sigue no evalúa la intención del emisor, sino la estructura del concepto que la frase presupone.

Para entender por qué esa frase resulta a la vez indiscutible y vacía de contenido, hay que remontarse a cómo se construyó, palabra por palabra, la idea misma de Estado. No es una entidad natural. Es un invento jurídico con fecha de nacimiento, autores identificables y una función muy concreta: hacer que la obediencia parezca elección propia.

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Bloque I — El nombre del dominio

Maquiavelo y la invención de "lo Estado" (1513)

La palabra "Estado", en su sentido político actual, tiene una fecha de nacimiento documentada: 1513, el año en que Nicolás Maquiavelo escribió El Príncipe (la obra se publicaría póstumamente en 1532). La primera frase del primer capítulo ya contiene el uso fundacional: todos los dominios que han tenido y tienen soberanía sobre los hombres han sido y son repúblicas o principados.

Maquiavelo no inventó la palabra de la nada. Tomó el término italiano stato —que significaba "situación" o "condición"— y lo reutilizó para nombrar algo que necesitaba: una estructura de poder que trasciende a quien gobierna en cada momento. No el rey, no el ejército, no el territorio, no el pueblo: una condición de dominio capaz de mantenerse en el tiempo con independencia de qué persona concreta ocupe el trono.

1513
Escritura de El Príncipe
1532
Publicación póstuma
63
Años hasta Bodin (1576)

Antes de este giro conceptual, el poder era una red de lealtades personales: pactos de vasallaje, títulos que había que hacer valer ante los demás nobles, alianzas que morían con las personas que las sostenían. Los reinos se fragmentaban, se heredaban por partes, se disolvían. Con la idea de Estado aparece algo distinto: una estructura que sobrevive al gobernante. El príncipe pasa; el Estado permanece. Por eso, para Maquiavelo, la palabra clave no es conquistar sino mantener: su obra no trata sobre cómo tomar el poder, sino sobre cómo conservar una estructura ya creada, algo que dejó de ser un proceso constante de construcción para convertirse en un cargo que simplemente se ocupa.

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Bloque II — La arquitectura de la legitimidad

Bodin y la invención jurídica de la soberanía (1576)

Maquiavelo había nombrado la estructura y señalado su problema central: la fuerza sirve para conquistar, pero no para conservar. Le faltaba una pieza: un relato capaz de responder a la pregunta de por qué hay que obedecer a quien ocupa esa estructura. Esa respuesta tardó 63 años en llegar. En 1576, el jurista Jean Bodin publicó Los seis libros de la República y definió la soberanía como el poder absoluto, perpetuo e indivisible del Estado: absoluto porque no reconoce poder humano superior; perpetuo porque no depende de la vida de un gobernante concreto; indivisible porque repartirla destruiría la unidad del propio Estado.

Nivel 2 — Requiere matiz Presentar la soberanía de Bodin como "poder absoluto sin ningún límite" simplifica su teoría real. Bodin sostenía que el soberano, aunque no está sujeto a las leyes positivas que él mismo dicta, sí permanece vinculado por la ley divina y la ley natural, y por ciertas "leyes fundamentales" del reino (como las de sucesión). La idea de un poder sin ningún límite es una lectura posterior, más radical que la del propio Bodin.

Lo decisivo de la construcción de Bodin no es solo la definición técnica, sino de dónde hace derivar esa soberanía: de Dios. Un poder que no se negocia, no se pide y no se puede devolver porque su origen está fuera del alcance humano. Aunque resida en el pueblo, no proviene de él. Esa es la pieza que convierte la obediencia en algo incuestionable: negar la soberanía equivale a negar la voluntad divina. Siglos después, cuando el fundamento se seculariza y pasa a llamarse "voluntad general" o "soberanía popular", la estructura argumental no cambia: sigue siendo algo cuya existencia se da por sentada, no algo que se pueda demostrar ni refutar.

Conviene una precisión que suele perderse: la idea de que la soberanía reside directamente en el pueblo, sin pasar por un monarca, ya existía en la misma época. La defendió el jurista alemán Johannes Althusius. La lectura popular de la soberanía no es un invento del siglo XX ni una corrección tardía de Bodin: es una rama paralela, minoritaria en su momento, del mismo debate del siglo XVI.

Nivel 1 — Verificado Tanto el diccionario de la Real Academia Española como el diccionario panhispánico del español jurídico definen hoy la soberanía prácticamente en los mismos términos que estableció Bodin en el siglo XVI: poder político supremo, no sometido a las leyes, atribuido tradicionalmente al Estado, la nación o el pueblo. El concepto jurídico no se ha reformulado; solo ha cambiado, en algunos casos, el sujeto al que se le atribuye.
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Bloque III — Los relatos de legitimación

Por qué una idea abstracta necesita un mito

Nadie empieza a obedecer a un Estado porque haya leído una definición jurídica de soberanía. Las ideas abstractas necesitan símbolos, y sobre todo necesitan repetirse tantas veces que una generación ya no recuerde quién las contó por primera vez. Cetros, coronas, espadas, libros sagrados, banderas: cada cultura política construyó los suyos, pero casi todos comparten una misma estructura simbólica.

Nivel 3 — Ilustración, no hecho histórico El ejemplo que sigue —la leyenda artúrica de la espada en la piedra— es un relato mítico medieval, no un episodio histórico documentado. Se usa aquí exclusivamente como alegoría de una estructura simbólica recurrente en los relatos de legitimación política, no como evidencia de ningún proceso real.

Una espada aparece clavada en una roca, ante todo el pueblo. El pueblo la ve, la custodia, pero no puede usarla: solo un elegido puede hacerlo. Cuando alguien logra extraerla, el pueblo lo aclama y le cede el poder de la espada, un poder que a partir de ese momento ya no puede reclamar, recuperar ni controlar. El relato no enseña que la autoridad se discuta, sino que se reconozca; no que el poder se reparta, sino que se concentre; no que el pueblo mande, sino que legitime a quien manda. Es la misma pedagogía profunda que subyace, con otro vocabulario, en la construcción jurídica de Bodin: el pueblo aparece como depositario simbólico de un poder que Dios —o, más tarde, "la voluntad general"— deposita en él, con el único fin de que lo transfiera hacia arriba y ya no pueda recuperarlo.

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Bloque IV — El mapa que nunca existió

Westfalia, 1648: nace el Estado-nación soberano

Maquiavelo dio nombre a la estructura y Bodin le dio legitimidad jurídica. Faltaba convertirla en el orden político real de un continente. Eso ocurrió el 24 de octubre de 1648, cuando monarcas y príncipes europeos firmaron en Münster y Osnabrück los tratados que ponen fin a la Guerra de los Treinta Años y que hoy conocemos como la Paz de Westfalia.

Antes de 1648

Jurisdicciones superpuestas sobre un mismo territorio: el Papa, el rey, el noble local intervienen cada uno en asuntos distintos. Las fronteras son zonas difusas que cambian con matrimonios, herencias y guerras. Los ejércitos son en gran medida mercenarios asalariados, no ciudadanos obligados a combatir.

24 de octubre de 1648

Los tratados de Westfalia reparten Europa en unidades territoriales con un único titular soberano cada una. Por primera vez, ningún territorio queda sin dueño jurídico.

Después de 1648

Cada persona nacida dentro de esas fronteras queda vinculada jurídicamente al Estado que las controla, de forma automática y sin negociación posible. La identidad política, antes fluida y basada en lealtades personales, pasa a depender del lugar de nacimiento.

Nivel 1 — Verificado La Peste Negra del siglo XIV redujo drásticamente la población europea y provocó escasez de mano de obra servil, lo que impulsó a los señores feudales a fijar a la población a su territorio. Este es un factor documentado entre los que explican la posterior consolidación de fronteras rígidas, aunque no el único ni el determinante en solitario: el proceso que culmina en 1648 responde a una acumulación de causas políticas, militares y económicas a lo largo de más de dos siglos.

La consecuencia inmediata fue un cambio en la naturaleza de la guerra. Los ejércitos mercenarios del siglo XV, de miles de combatientes asalariados, dieron paso a los ejércitos de conscripción: ciudadanos obligados a combatir para el Estado al que pertenecen por nacimiento. Las guerras del siglo XIX y XX, ya de escala industrial y millones de movilizados, son posibles precisamente porque el Estado-nación soberano tiene, por primera vez en la historia europea, control jurídico total sobre la población de su territorio.

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Bloque V — El adjetivo y el sustantivo

Democracia y Estado democrático no son la misma cosa

Nivel 3 — Interpretación filosófica, no consenso académico Todo este bloque desarrolla una tesis normativa concreta —de raíz iusnaturalista y próxima a la crítica libertaria/anarquista del Estado— según la cual "democracia" y "Estado" serían conceptos estructuralmente antagónicos. Es una posición filosófica legítima y argumentada, pero no describe un hecho establecido: buena parte de la tradición republicana y contractualista sostiene precisamente lo contrario, que el Estado democrático es el vehículo mediante el cual una comunidad ejerce autogobierno colectivo, no una forma de dominación disfrazada. El lector debe tomar lo que sigue como argumento, no como conclusión cerrada.

La distinción de partida es gramatical antes que política: "democracia" es un sustantivo; "democrático" es un adjetivo que califica a otro sustantivo, en este caso "Estado". Para que un Estado sea democrático, tiene que ser Estado en primer lugar, es decir —siguiendo la definición clásica weberiana retomada por esta tesis— una asociación que ostenta el monopolio de la coacción sistemática dentro de un territorio. Un Estado democrático sería, según este argumento, esa misma estructura, con la particularidad de que se puede elegir periódicamente qué partido la dirige, según reglas que dicta el propio Estado.

La democracia como sustantivo, en cambio, describiría algo distinto: un modelo de sociedad en el que los individuos son libres e iguales ante la ley y pueden participar directamente en las decisiones que les afectan, sin que exista una estructura de dominio perpetuo de unos pocos sobre el resto. La discusión no sería si hace falta organización —los seres humanos se asocian y generan liderazgos de forma natural—, sino si esa organización es voluntaria y revocable en cualquier momento, o si es obligatoria por el simple hecho de haber nacido en un territorio.

La conclusión de esta tesis —no un hecho verificado, sino el cierre de su propio argumento— es que ningún grado de elección democrática de sus dirigentes disuelve el carácter no voluntario de la pertenencia al Estado. Y añade una lectura sobre el lenguaje político moderno: mientras los primeros Estados basaban la obediencia en una fuente externa ("obedéceme porque Dios habla a través de mí"), el Estado democrático la basaría en una fuente interna ("obedéceme porque tú hablas a través de mí"), lo que —según este argumento— haría más difícil identificar dónde reside exactamente el poder que se cuestiona.

Cierre

Nada de lo anterior demuestra que la frase "el Estado somos todos" sea falsa como aspiración política, ni verdadera como descripción jurídica. Demuestra, en todo caso, que detrás de una frase de trece palabras hay quinientos años de trabajo conceptual: un nombre acuñado en 1513, una legitimidad diseñada en 1576 y un mapa de fronteras y pertenencias forzosas trazado en 1648.

El criterio, como siempre, es del lector.